PREGUNTAS FRECUENTES


Hacemos fácil un momento dificil


Con la garantía del trabajo hecho por profesionales


A medida de su presupuesto,sus gustos y necesidades



Cumplimos su voluntad



SERVICIOS CONCERTADOS




 

¿Qué es un servicio concertado?

 

Un servicio concertado es un contrato privado  entre una persona y nuestra empresa, por medio del cual nuestra empresa adquiere el compromiso y se obliga a prestar los servicios funerarios pactados y recogidos en ese documento a favor del beneficiario a cambio del pago de dichos servicios por parte del  beneficiario del contrato o por otra persona.

 

¿Cual es el propósito del servicio concertado?

 

El propósito es dar la opción a una persona a dejar abonados  los servicios funerarios del beneficiario del servicio concertado antes de su fallecimiento, evitando de ésta forma que los familiares hagan frente a dichos gastos  y sin que se vea afectada la capacidad económica de la familia cuando se produzca el deceso del beneficiario.

 

¿A quién va dirigida la solución del servicio concertado?

 

Las compañías de seguros que hacen pólizas de decesos tienen  unas  limitaciones por edad o enfermedad, entre otras, en las condiciones de contratación de nuevos asegurados.

De ésta forma, las personas con enfermedades graves o terminales diagnosticadas,  así como los mayores de 65 años, no son admitidos como nuevos asegurados en las compañías.

Es en éstos casos donde el servicio concertado se hace imprescindible como protección de los intereses económicos de la familia.

 

¿Qué servicios están incluidos en un servicio concertado?

 

En un contrato de servicio concertado siempre están incluidos como mínimo:

 

-La atención inmediata y personal a los familiares en el momento en el que nos es comunicado el fallecimiento

-La gestión de toda la documentación necesaria como es el certificado médico, la inscripción del fallecimiento en el Registro, la licencia de enterramiento/incineración

-El traslado del fallecido desde el lugar del fallecimiento al domicilio o tanatorio así como el traslado a la Iglesia y al cementerio/crematorio

-El coche fúnebre, el féretro y el personal necesario.

 

Estos servicios se pueden complementar con otros como son coronas, esquelas, lápida, recordatorios, servicio de tanatorio, inhumación/cremación, traslados nacionales o internacionales etc. Los servicios complementarios pueden ser contratados con antelación e incluidos en el contrato o bien pueden ser contratados en el momento del fallecimiento y abonados bajo el concepto de suplidos

 

¿ Cómo puedo contratar un servicio concertado?

 

Para contratar un servicio concertado debe de facilitarnos todos los datos del beneficiario. Una vez estudiada la situación del mismo le presentaremos un presupuesto personalizado que incluirá el servicio básico más los suplidos que hayan seleccionado. Una vez aceptado el presupuesto le presentaremos el contrato a firmar incluyendo todos los conceptos así como la forma de pago de su elección. Desde el mismo momento en el que se firma el contrato, es nuestra obligación prestar los servicios que en él se recogen cuando el beneficiario fallezca.

 

¿Cual es el coste de un servicio concertado?

 

Los presupuestos y contratos se hacen con carácter personalizado ajustándonos a las características, necesidades y deseos de cada caso en concreto y dependiendo de los servicios suplidos que se desee contratar. Por ese motivo es difícil dar un precio generalizado para el servicio. Lo que si estamos en condiciones de asegurar es que nuestras tarifas son altamente competitivas ,por no decir las más bajas del sector, ya que disponemos de la infraestructura propia necesaria tanto de medios técnicos como humanos, para realizar cualquiera de los servicios contratados sin depender de terceros, pudiendo de ésta manera ofrecer precios totalmente ajustados.

 

¿Tiene caducidad el contrato del servicio concertado?

 

No tiene caducidad. El contrato queda resuelto una vez que se ha producido el fallecimiento del beneficiario y hemos prestado todos los servicios contratados y reflejados en el mismo.

 

¿Hay algún pago extra que se esté obligado a realizar aparte del que figura en el contrato?

 

Al ser un contrato personalizado y adaptado a cada caso, nunca va a haber solicitudes de pagos extraordinarios que incrementen las cantidades reflejadas en el documento, a excepción de los incrementos del IPC anual oficial y los impuestos vigentes en cada momento.

 

¿Cómo se puede pagar la contratación de un servicio concertado?

 

El servicio concertado puede ser abonado en su totalidad a la firma del contrato o se puede dar una entrada inicial y el resto puede ser pagado en mensualidades mediante domiciliación bancaria.

 

Si el pago se realiza mediante domiciliación bancaria con recibos mensuales, al llegar el momento del fallecimiento del beneficiario y si hay cantidades pendientes de pago, éstas deberán ser abonadas en su totalidad para la prestación de los servicios contratados

 

 


VIVA TRANQUIL@....Y DESPUES TAMBIEN

NUESTROS SERVICIOS

Tramitación documental

Traslados

Velatorio

Entierro/incineración

Flores

Lápidas

Esquelas

Recordatorios

GARANTIA TOTAL

Total cobertura de los gastos

 

Libertad de elección de servicios

 

Con flexibilidad en los pagos